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En términos generales en México hay dos tipos de seguros dotal:
- Dotal Simple: Se entrega la suma asegurada al momento del fallecimiento del Titular y termina el contrato de seguro de vida.
- Dotal con Garantía de Ahorro: Se entrega la suma asegurada al momento del fallecimiento del Titular, y, además al vencimiento del Plan se entrega a la familia el Ahorro que se planificó en vida del asegurado.
Seguro dotal o mixto: ¿qué son?
Podemos hablar de dos clasificaciones:
- Dotal Simple: Se entrega la suma asegurada al momento del fallecimiento del Titular y termina el contrato de seguro de vida.
- Dotal con Garantía de Ahorro: Se entrega la suma asegurada al momento del fallecimiento del Titular, y, además al vencimiento del Plan se entrega a la familia el Ahorro que se planificó en vida del asegurado.
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La póliza del seguro dotal simple o dotal con garantía de ahorro puede contratarse por distintos plazos, si bien cada compañía aseguradora tiene su propio rango, en términos generales estos van desde los diez años hasta los veinte años o edad alcanzada de 60, 65 ó 70 años.
En cuanto a la elección del plazo este depende del perfil del interesado, a mayor periodo el rendimiento de primas puede aumentar y será más sencillo alcanzar el objetivo de ahorro. Al respecto, muchas aseguradoras ofrecen protección ante devaluaciones para mantener el poder adquisitivo y así evitar dificultades para realizar el pago de la póliza, así como permitir retiros parciales del fondo de ahorro en caso de que el titular por alguna urgencia necesite de cierta cantidad de dinero, pero suele tener un costo extra.
El contrato puede estipularse en peso mexicano, dólar o unidades de inversión (UDIs) ― unidades de valor que establece el Banco de México para solventar las obligaciones de los créditos hipotecarios o de cualquier acto mercantil o financiero. Los expertos recomiendan este esquema porque protege el capital de la inflación y en algunos casos puede haber un rendimiento del 2 al 5 por ciento.
El seguro dotal puede complementarse con coberturas adicionales como:
Invalidez total. La compañía puede, en este caso, exentar el pago de las primas cuando el asegurado sufre un accidente o enfermedad que le deje discapacitado para trabajar. También puede considerarse invalidez la pérdida de algún miembro del cuerpo considerado irreparable. En este riesgo y en muerte accidental el importe de indemnización puede ser el doble. No obstante, algunas empresas las consideran como coberturas adicionales.
Muerte accidental colectiva. Cuando el titular fallezca como pasajero de algún transporte, elevador o incendio en un edificio público, la aseguradora tiene la obligación de indemnizar de acuerdo a lo estipulado en la póliza. Esta cobertura es adicional con costo y debe estar estipulada en la póliza del seguro para amparar el riesgo.
Enfermedades graves o catastróficas. A modo de ejemplo están consideradas en esta categoría el cáncer, infarto, esclerosis múltiple, trasplante de hígado, pulmón, páncreas, corazón, insuficiencia renal, enfermedades hipertensiva, y SIDA. La aseguradora realiza un anticipo por única ocasión sobre la suma asegurada en vida del Titular al diagnosticarse el padecimiento en fase terminal.
Asistencia funeraria. La aseguradora proporciona apoyo en gastos funerarios para el titular, su cónyuge, hijos, padres o hermanos, mediante un anticipo sobre la suma asegurada.
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